En 2025 la Superintendencia de Educación recibió 22.680 denuncias; 17.076 de ellas, el 75,3%, correspondieron al ámbito de convivencia, un 22,2% más que en 2024 (Informe de Denuncias Ciudadanas 2022-2025). Antes de cada una de esas denuncias hubo, casi siempre, una o varias conversaciones entre el establecimiento y la familia. La entrevista con el apoderado es el punto donde un conflicto se encauza o escala, y es también el primer documento que se revisa cuando el caso llega a la Superintendencia o a tribunales.

Un fallo reciente lo ilustra. El 12 de marzo de 2026 la Corte Suprema (Rol N°34.448-2025) revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán y rechazó un recurso de protección contra una medida de expulsión. Para descartar la ilegalidad o arbitrariedad, el considerando décimo reconstruye la secuencia de actuaciones con los apoderados: entrevista presencial en que se informa el cierre de la primera indagación y la apertura de la segunda, comunicación posterior del inicio del proceso sancionatorio con indicación del plazo de descargos, y notificación de la resolución y de la vía de reconsideración. Cada instancia tenía fecha, contenido y constancia. Ese registro, y no el recuerdo de quienes participaron, fue lo que permitió acreditar el debido proceso.

Qué exige la norma y qué deja a criterio del establecimiento

Exigencia legal. Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados respecto de los rendimientos académicos, de la convivencia escolar y del proceso educativo de sus hijos o pupilos, y a ser escuchados; tienen el deber correlativo de cumplir los compromisos asumidos con el establecimiento, respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa (DFL N°2 de 2009, Ley General de Educación, artículo 10 letra b).

Exigencia legal. Desde la Ley N°21.827 (D.O. 12-08-2026), el padre, madre, apoderado o tutor legal debe comparecer obligatoriamente a toda citación formal que efectúe el establecimiento en tres supuestos: aplicación de medidas disciplinarias, activación de protocolos de convivencia escolar y procesos administrativos derivados de hechos de violencia escolar protagonizados por su pupilo. La comparecencia puede ser presencial o por medios telemáticos idóneos, y solo admite excusa por causa justificada y acreditada. La misma norma ordena que el reglamento interno regule el procedimiento de citación, comparecencia y registro de estas actuaciones (artículo 8 bis, inciso noveno, de la Ley N°19.070, incorporado por el artículo 3 de la Ley N°21.827).

Criterio técnico. La ley no define cómo se planifica, conduce o cierra una entrevista, ni qué debe contener el acta. Todo lo que sigue es criterio técnico y buena práctica de gestión, no obligación normativa. La obligación de comparecer, además, se limita a los tres supuestos señalados: no alcanza a entrevistas pedagógicas o de seguimiento ordinario, donde la asistencia se sostiene en el deber general del artículo 10 letra b) y en lo que disponga el reglamento interno.

Las cinco etapas de una entrevista bien gestionada

Respaldo. Las cinco etapas son una propuesta de Fundación Convivencia Activa, no un modelo académico validado. Son coherentes con las orientaciones disponibles, que organizan la entrevista en tres momentos (antes, durante y después): el taller «Entrevista con apoderados» de la Agencia de Calidad de la Educación (2016), la guía del Observatorio de Buenas Prácticas Pedagógicas de la Universidad del Desarrollo (Valverde, 2022) y las pautas de Harvard Family Research Project (2009). El énfasis en el acta firmada y en la constancia proviene de la práctica de asesoría y del estándar de debido proceso, no de esa literatura.

  1. Planificación
    Una entrevista se decide antes de empezar. Corresponde definir un objetivo único y verificable (informar, recabar antecedentes, acordar apoyos o notificar una actuación del procedimiento), reunir los antecedentes objetivos del caso, determinar quién conduce y quién registra, y verificar quién es el apoderado titular y si existen restricciones judiciales de comunicación o de acceso a información. La citación debe indicar motivo general, fecha, hora, modalidad y duración estimada. Si la entrevista se enmarca en alguno de los tres supuestos de comparecencia obligatoria, la citación debe ser formal y seguir el procedimiento del reglamento interno. En las demás entrevistas, la literatura recomienda invitar más que citar y ofrecer alternativas de horario (Valverde, 2022).
  2. Abordaje
    Los primeros minutos fijan el tono. Conviene explicitar el propósito y el tiempo disponible, presentar a quienes participan y su rol, y comenzar por un hecho descrito, no por una calificación: «el martes, durante el recreo, ocurrió lo siguiente» en lugar de «su hijo es agresivo». El apoderado debe ser escuchado antes de que se le propongan conclusiones; es el contenido mínimo del derecho a ser escuchado que reconoce el artículo 10 letra b).
  3. Desarrollo y cierre
    En el desarrollo se distinguen tres planos que no deben mezclarse: los hechos constatados, la versión o antecedentes que aporta la familia y las acciones que cada parte asumirá. Conviene informar también los logros y avances del estudiante, no solo las dificultades (Agencia de Calidad de la Educación, 2016). El cierre consiste en leer en voz alta los acuerdos y convertirlos en compromisos con responsable, acción concreta y fecha. «La familia apoyará en el hogar» no es un compromiso; «el apoderado asistirá a la entrevista con la profesional de apoyo el día 20» sí lo es. El acta se firma en el acto; si el apoderado discrepa o se niega a firmar, se deja constancia de ello y de sus observaciones.
  4. Comunicación
    Lo acordado debe llegar a quienes tienen que ejecutarlo. Al apoderado se le entrega copia del acta o un resumen escrito por el canal oficial definido en el reglamento interno. Internamente, se informa solo a quienes necesitan saber (profesor jefe, equipo de convivencia, profesionales de apoyo) y solo lo necesario para cumplir su parte, resguardando la confidencialidad de los antecedentes del estudiante y de terceros.
  5. Monitoreo de acuerdos y compromisos
    Es la etapa que con mayor frecuencia se omite y la que determina si la entrevista sirvió. Cada compromiso requiere una fecha de revisión y un responsable de verificarlo, tanto respecto de la familia como del propio establecimiento. El incumplimiento del colegio debilita cualquier exigencia posterior al apoderado. Cuando un compromiso no se cumple, corresponde registrarlo y citar a una nueva instancia; cuando se cumple, también conviene dejarlo consignado y comunicarlo. El monitoreo incluye evaluar la propia entrevista: qué funcionó, qué no, y compartirlo con otros docentes o con el equipo de convivencia (Agencia de Calidad de la Educación, 2016; Valverde, 2022).

Criterio técnico. Un acta sin fecha de seguimiento describe una conversación, no una gestión. El deber de «cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional» (artículo 10 letra b) solo es exigible en la práctica si esos compromisos quedaron escritos, fueron conocidos por el apoderado y su cumplimiento se verificó.

Sugerencias prácticas

Recomendaciones de gestión, no vinculantes.

  • Para el equipo directivo. Adoptar un formato único de acta con campos fijos: motivo, participantes, hechos informados, planteamientos del apoderado, compromisos con responsable y fecha, y fecha de seguimiento.
  • Para el coordinador o coordinadora de convivencia. Llevar una planilla o registro digital de compromisos abiertos y revisarla semanalmente, de modo que ninguna entrevista quede sin cierre.
  • Para profesores jefes. Informar en la primera reunión de apoderados del año cuáles son los canales oficiales, cómo se cita a entrevista y qué citaciones son de comparecencia obligatoria.
  • Para el sostenedor. Verificar que el reglamento interno ya regule el procedimiento de citación, comparecencia y registro que exige el artículo 8 bis de la Ley N°19.070, incluida la modalidad telemática.

Fuentes consultadas

Fuente Contenido utilizado
DFL N°2 de 2009, Mineduc (Ley General de Educación), artículo 10 letra b) Derechos a ser informado y escuchado; deber de cumplir compromisos asumidos. Texto transcrito en sentencia Corte Suprema Rol N°34.448-2025.
Ley N°21.827 (D.O. 12-08-2026), artículo 3 y artículo transitorio. BCN, Ley Chile Comparecencia obligatoria a citaciones formales; regulación en el reglamento interno; vigencia.
Ley N°19.070, artículo 8 bis, inciso noveno Norma en que queda incorporada la comparecencia obligatoria.
Corte Suprema, Tercera Sala, Rol N°34.448-2025, sentencia de 12-03-2026 Valor del registro de las actuaciones con apoderados para acreditar el debido proceso.
Superintendencia de Educación, Informe de Denuncias Ciudadanas 2022-2025 Total de denuncias 2025 y participación del ámbito de convivencia.
Agencia de Calidad de la Educación (2016). Taller «Entrevista con apoderados». Santiago Momentos antes, durante y al terminar la entrevista; síntesis de acuerdos y compromisos; logros y avances; evaluación posterior.
Valverde, P. (2022). «Conversar acerca de los estudiantes con sus padres o apoderados». Observatorio de Buenas Prácticas Pedagógicas, Facultad de Educación, Universidad del Desarrollo Explicitar el objetivo, escucha, uso de evidencias, registro de acuerdos, seguimiento, confidencialidad; invitar más que citar.
Harvard Family Research Project (2009). Parent–Teacher Conference Tip Sheets. Harvard Graduate School of Education Plan de acción con plazo y forma de verificación; seguimiento posterior con las familias.
Pañellas, M. y Alguacil, M. (2008). «Las entrevistas con el tutor como elemento esencial en la participación de las familias en los IES». INFAD Revista de Psicología, N°1, vol. 4, pp. 23-34 Contacto periódico para el seguimiento de los objetivos propuestos.