Uso de Celulares, PISA 2025 y la Ley N°21.801: El Deber Escolar y el Acompañamiento en el Hogar
Chile obtuvo en PISA 2025 su puntaje de Matemática más bajo de los últimos cinco ciclos. El debate se concentró en el celular en la sala de clases, que la Ley N°21.801 prohíbe desde este año. Menos conocido es que la misma ley asigna un deber a padres, madres y apoderados respecto del uso fuera del horario escolar, y otro a los establecimientos respecto de la comunidad educativa. Este artículo revisa qué dice la evidencia sobre ese tiempo que transcurre en el hogar.
Los resultados de 2025
El 8 de septiembre de 2026 la Agencia de Calidad de la Educación y el Ministerio de Educación dieron a conocer los resultados de Chile en PISA 2025, evaluación de la OCDE aplicada entre septiembre y octubre de 2025 a 6.574 estudiantes de 15 años de 222 establecimientos. Chile obtuvo 403 puntos en Matemática, 436 en Lectura y 442 en Ciencias Naturales, frente a promedios OCDE de 463, 461 y 482 puntos.
Respecto de 2022, el país baja 9 puntos en Matemática y 12 en Lectura; Ciencias Naturales se mantiene estadísticamente estable, con una variación de -2 puntos. El 59% de los estudiantes no alcanza el nivel 2 en Matemática, umbral de competencias fundamentales, y el 38% no lo alcanza en Lectura. La caída no es exclusiva de Chile: el promedio OCDE desciende 10 puntos en Matemática y 14 en Lectura en el mismo período.
Para dimensionar la magnitud, investigadores de la Universidad de Chile estiman que la baja en Lectura equivale aproximadamente a medio año de aprendizaje.
Evolución en los últimos cinco ciclos
| Ciclo | Matemática | Lectura | Ciencias Naturales |
|---|---|---|---|
| 2012 | 423 | 441 | 445 |
| 2015 | 423 | 459 | 447 |
| 2018 | 417 | 452 | 444 |
| 2022 | 412 | 448 | 444 |
| 2025 | 403 | 436 | 442 |
Puntajes promedio de Chile.
Fuente: Agencia de Calidad de la Educación (entregas de resultados PISA 2018 y PISA 2025) y Ministerio de Educación (PISA 2022).
Entre 2015 y 2025 la diferencia entre los puntajes promedio publicados es de 20 puntos en Matemática y 23 en Lectura. Ciencias Naturales es el área más estable de la serie.
Lo que la ley dice sobre el aula y sobre el hogar
En 2025, el 48% de los estudiantes chilenos señaló que en todas o la mayoría de sus clases de Ciencias Naturales los estudiantes se distraen debido al uso de recursos digitales, frente a 28% en el promedio OCDE. La Ley N°21.801, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2026, responde a ese problema: incorpora a la Ley N°20.370 un artículo 10 bis que prohíbe el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en los establecimientos de educación parvularia, básica y media, prohibición que se aplica especialmente durante las actividades curriculares dentro de la sala de clases y que se extiende a todos los integrantes de la comunidad educativa.
La ley contiene además dos disposiciones que han recibido menos atención. La primera modifica el artículo 10, letra b), de la Ley N°20.370 e incorpora entre los deberes de padres, madres y apoderados el de «supervisar y acompañar el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal por parte de los estudiantes fuera del horario escolar, así como asumir la responsabilidad por las consecuencias derivadas de su utilización indebida». La segunda, en el inciso final del artículo 10 bis, obliga a los establecimientos de educación básica y media a informar a sus estudiantes y a toda la comunidad educativa sobre el empleo responsable de los dispositivos móviles y los riesgos asociados, y a promover instancias formativas que prevengan su uso indebido.
La ley fija el deber, pero no indica cómo cumplirlo: no establece horas, edades ni criterios de supervisión. Para eso es necesario recurrir a la evidencia.
Qué dice la evidencia sobre el uso fuera del colegio
Evidencia internacional
El informe de la OCDE «Finite time to learn and play» (2025), elaborado con datos de PISA 2022, analiza el tiempo que los estudiantes de 15 años destinan al ocio digital. Su conclusión principal es que, cuando el ocio digital ocurre fuera del horario escolar, la relación con los puntajes de Matemática y con el sentido de pertenencia a la escuela solo se vuelve negativa después de las cuatro horas diarias. Agrega que los estudiantes que equilibran un uso moderado de dispositivos con un tiempo moderado de estudio fuera de la escuela obtienen mejores resultados académicos y de bienestar que sus pares.
El título del informe resume el argumento: el tiempo es finito. El uso intensivo no perjudica solo por su contenido, sino porque desplaza otras actividades, entre ellas el estudio. El dato matiza la discusión: el problema que la OCDE observa no es la pantalla en sí, sino el exceso.
Para Chile, el dato disponible es elevado. Según una columna del académico Christian Miranda Jaña publicada por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, que cita el informe de la OCDE «Growing up in the social media age» (2026) con datos de PISA 2022, los estudiantes chilenos declaran más de 45 horas semanales de uso de redes sociales, frente a casi 35 horas en el promedio OCDE.
Evidencia nacional
La IX Radiografía Digital de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada por Claro Chile y Criteria Research con apoyo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y difundida el 28 de agosto de 2026, encuestó a 1.003 niños, niñas y adolescentes de 8 a 17 años de todo el país. Sus resultados aportan cinco datos relevantes para el hogar:
- El tiempo de entretención frente a pantallas bajó. En días de semana pasó de 3,4 horas diarias en 2025 a 2,5 horas en 2026.
- Los adultos también son parte del cuadro. El 49% de los encuestados considera que sus padres pasan demasiado tiempo conectados, y el 64% de los padres publica fotos o videos de sus hijos en redes sociales.
- La inteligencia artificial ya está en las tareas. El 66% de los adolescentes declara usar ChatGPT y el 80% de ellos lo usa principalmente para aprender, pero solo el 37% verifica la información que recibe.
- El ciberacoso retrocede. Pasó de 24% en 2025 a 17% en 2026.
- La familia sigue siendo el primer recurso. El 79% acudiría a su madre ante una experiencia incómoda en línea.
El Informe Anual 2025 de la Defensoría de la Niñez agrega, sobre la base de la edición 2025 del mismo estudio, que el primer contacto con dispositivos digitales ocurre antes de los siete años y que los propios niños, niñas y adolescentes declaran que el tiempo que pasan conectados supera la cantidad de horas que consideran adecuadas.
Qué se puede afirmar y qué no
- PISA muestra asociaciones, no causas. El uso intensivo de pantallas en el hogar suele coincidir con otros factores que también inciden en el aprendizaje y que estos estudios no aíslan.
- Cuatro horas no es un límite recomendado. Es el punto desde el cual la OCDE observa una relación negativa en promedio; no equivale a una pauta de uso seguro para cada estudiante ni para cada edad.
- Las cifras no son comparables entre sí. El dato de 45 horas semanales corresponde a estudiantes de 15 años en 2022; el de 2,5 horas diarias, a entretención en días de semana en una muestra de 8 a 17 años en 2026. Miden poblaciones y usos distintos.
- La baja del tiempo de pantalla no es atribuible a la ley. La Radiografía Digital describe el cambio entre 2025 y 2026, pero no permite establecer su causa.
- La caída de PISA es internacional. El promedio OCDE retrocede en magnitudes similares a las de Chile, por lo que el uso de pantallas no puede presentarse como explicación única. Además, PISA 2025 se aplicó antes de la entrada en vigencia de la prohibición.
Marco normativo
Lo que la norma exige: A los establecimientos: materializar la prohibición del artículo 10 bis de la Ley N°20.370 y sus excepciones en el reglamento interno, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, con plazo hasta el 30 de junio de 2026 (artículo transitorio de la Ley N°21.801); y, en educación básica y media, informar a estudiantes y comunidad educativa sobre el empleo responsable de los dispositivos y sus riesgos, y promover instancias formativas (artículo 10 bis, inciso final). A padres, madres y apoderados: supervisar y acompañar el uso fuera del horario escolar (artículo 10, letra b), de la Ley N°20.370).
Lo que la norma permite: Excepciones por necesidades educativas especiales, emergencia, desastre o catástrofe, condición de salud, utilidad pedagógica en educación básica y media, y solicitud fundada y temporal del apoderado por razones de seguridad personal o familiar. En educación media, el reglamento interno puede disponer espacios, horarios o actividades en que el uso esté autorizado, en atención a la autonomía progresiva.
Criterio técnico: La ley no define la forma ni la periodicidad con que el establecimiento debe informar a las familias, ni los criterios de supervisión en el hogar. Usar las reuniones de apoderados y la evidencia aquí reseñada para dar contenido a ese deber es buena práctica, sin fuente normativa vinculante.
El Ministerio de Educación deberá presentar al Congreso, en marzo de 2030, una evaluación de la implementación y los efectos de la medida, que incluirá convivencia escolar, rendimiento académico, bienestar socioemocional y brechas de acceso digital.
Sugerencias prácticas
Recomendaciones de gestión y prevención, no vinculantes, dirigidas a las familias y a los equipos de convivencia y profesores jefes.
- Para las familias: acordar horarios de ocio digital en días de clases. Definir con el estudiante cuánto tiempo y en qué momentos se usan pantallas con fines recreativos, de modo que no desplacen el estudio ni el descanso. El umbral de cuatro horas identificado por la OCDE sirve como señal de alerta, no como meta.
- Para las familias: separar el tiempo de estudio del uso recreativo. Mantener el celular fuera del lugar de estudio mientras se realizan tareas, y conversar sobre cómo se usa la inteligencia artificial en ellas, incluida la verificación de lo que entrega.
- Para los adultos del hogar: revisar el propio uso. Casi la mitad de los niños, niñas y adolescentes percibe que sus padres están demasiado conectados; las reglas son más consistentes cuando rigen para todos.
- Para el colegio: llevar la ley y los datos a las reuniones de apoderados. Informar a las familias, en términos simples, el deber de supervisión que la Ley N°21.801 les asigna y lo que muestra la evidencia sobre el uso fuera del colegio, y acordar criterios comunes por curso. Dejar registro de la actividad como evidencia del cumplimiento del deber de informar.
- Para el colegio: abrir la conversación con preguntas, no con prohibiciones. Por ejemplo: cuántas horas de pantalla recreativa hay en casa en un día de clases, dónde queda el celular mientras se estudia y si las reglas del hogar rigen también para los adultos.
Fuentes consultadas
| Fuente | Contenido utilizado |
|---|---|
| Agencia de Calidad de la Educación y Ministerio de Educación, comunicado de 8 de septiembre de 2026 | Resultados PISA 2025, muestra, niveles de desempeño y distracción por recursos digitales |
| OCDE, Education GPS, perfil de Chile (PISA 2025) | Puntajes de Chile y promedios OCDE 2025 |
| Agencia de Calidad de la Educación, «PISA 2018. Entrega de resultados»; Ministerio de Educación, comunicado PISA 2022 (5 de diciembre de 2023) | Serie de puntajes 2012 a 2022 |
| Universidad de Chile, nota «PISA 2025: investigadores U. de Chile analizan caída en matemáticas» (septiembre de 2026) | Equivalencia de la baja en Lectura en tiempo de aprendizaje |
| OCDE (2025), «Finite time to learn and play» | Umbral de cuatro horas de ocio digital fuera del horario escolar |
| Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Chile, columna «La trampa de la distracción digital» (24 de septiembre de 2026) | Horas semanales de uso de redes sociales, con cita al informe OCDE «Growing up in the social media age» (2026) |
| Subsecretaría de Telecomunicaciones, nota de 28 de agosto de 2026 | IX Radiografía Digital de Niños, Niñas y Adolescentes |
| Defensoría de la Niñez, Informe Anual 2025, capítulo sobre juego y entornos digitales, p. 232 | Edad de primer contacto y percepción del tiempo conectado |
| Ley N°21.801, Diario Oficial de 11 de febrero de 2026 (edición N°44.373) | Artículo 10 bis y modificación al artículo 10, letra b), de la Ley N°20.370; artículo transitorio |
| Ministerio de Educación, nota de 18 de febrero de 2026 | Alcance, excepciones y plazo de adecuación de reglamentos internos |
