Desde el 1 de agosto de 2024 está vigente la Ley 21.643, conocida como Ley Karin, que modificó el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.

A pesar de que han pasado casi dos años desde su implementación, en el sector educacional aún persisten altos niveles de desconocimiento sobre cómo debe aplicarse en colegios. Esta situación es preocupante porque el incumplimiento puede acarrear sanciones económicas de hasta 60 UTM (aproximadamente $4.000.000 CLP) para los establecimientos, según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa.

Este artículo explica qué establece la Ley Karin, por qué es relevante para los colegios, las obligaciones concretas que impone a los sostenedores y directivos, el rol clave de la Dirección del Trabajo y los casos en que se debe derivar una denuncia a este organismo, y los pasos prácticos para implementarla correctamente, evitando así riesgos legales, sanciones económicas y daños reputacionales.


¿Qué pasó? La nueva realidad legal

La Ley Karin, cuyo nombre oficial es Ley 21.643, entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y representa un cambio paradigmático: Chile transitó desde un modelo reactivo y sancionatorio hacia un modelo fundamentado en la prevención estratégica.

Esta normativa es de cumplimiento obligatorio para todos los servicios públicos y privados. En el caso de los colegios, la convivencia escolar ya no se limita a los estudiantes. Ahora se vincula estrictamente con la protección de los derechos de docentes, asistentes de la educación, directivos y personal administrativo.

¿Qué conductas están prohibidas?

Tipo de conducta Descripción
Acoso Laboral Conductas que constituyan agresión u hostigamiento por parte del empleador o trabajadores. La infracción se perfecciona ya sea que se manifieste de manera reiterada o «una sola vez».
Acoso Sexual Requerimientos de carácter sexual no consentidos, ejecutados por cualquier medio (incluidas plataformas digitales), que amenacen o perjudiquen la situación laboral.
Violencia en el Trabajo Conductas de terceros ajenos a la relación laboral (apoderados, estudiantes e incluso desconocidos) que agredan a los trabajadores con ocasión de la prestación de servicios.

¿Qué implica para los colegios? Obligaciones concretas

Los establecimientos educacionales deben cumplir rigurosamente con las siguientes exigencias:


  • Protocolo de Prevención obligatorio: El colegio debe elaborar, implementar y difundir semestralmente un «Protocolo de Prevención» contra el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Debe anexarse al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS).

  • Canal de denuncia seguro y confidencial: Se debe habilitar un canal que garantice la reserva de identidad, la no revictimización y la confidencialidad del proceso.

  • Investigación y medidas de resguardo inmediatas: Tras una denuncia, el empleador debe aplicar medidas de resguardo en un máximo de 24 horas. Además, debe instruir una investigación interna formal, con plazos y garantías del debido proceso.

  • Atención Psicológica Temprana: Ante una denuncia, el colegio tiene la obligación inmediata de derivar a la presunta víctima hacia el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 (Mutualidad o ISL).

  • Capacitación periódica: Todo el personal (docentes, asistentes, directivos y administrativos) debe recibir formación sistemática sobre prevención.

  • Articulación con RICE: Cuando la conducta sea cometida por estudiantes o apoderados contra un trabajador, se aplicarán los procedimientos del Reglamento Interno de Convivencia Escolar para determinar medidas formativas o disciplinarias.

Doble vía de resolución

Vía Descripción
Mediación Temprana Para casos de menor gravedad, se puede optar por un proceso voluntario de mediación entre las partes, siempre que no exista riesgo para la integridad de la víctima.
Investigación Formal Para casos graves o cuando la mediación fracasa, se debe instruir una investigación que concluye con un informe y sanciones definitivas en caso de corresponder.

El Rol de la Dirección del Trabajo y los 3 Casos de Derivación Obligatoria

La Dirección del Trabajo (DT) es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento normativo. En el contexto escolar, su rol no es solo sancionar, sino también apoyar al sostenedor cuando no cuenta con las facultades u objetividad para llevar a cabo la investigación de forma interna.

Caso ¿Cuándo ocurre? ¿Qué debe hacer el colegio? Plazo
1 Derivación de la denuncia por conflicto de interés:
Cuando el denunciado es el Rector, Sostenedor, Director o representante legal, o ante imposibilidad de imparcialidad.
Derivar la denuncia directamente a la Dirección del Trabajo. 5 días hábiles
desde el conocimiento
2 Aviso de inicio de investigación:
Cuando el colegio asume la investigación de forma interna.
Avisar a la DT adjuntando medidas de resguardo y copia de la notificación de inicio. 5 días hábiles
desde la notificación
3 Depósito del informe final:
Al finalizar el proceso interno o en situaciones de alta complejidad de sanción.
Remitir el informe final a la DT para que valide la legalidad y proporcionalidad de las medidas. Antes de ejecutar la sanción
al término del proceso

⚠️ Importante

¿Qué pasa si el colegio omite estas derivaciones? La DT posee las facultades para investigar de oficio y aplicar multas de hasta 60 UTM por concepto de obstrucción a la fiscalización laboral.

¿Cómo realizar los trámites?

Todas las gestiones se realizan vía telemática en el portal oficial Mi DT con Clave Única:

  1. Ingresa al portal «Mi DT».
  2. Accede a: «Denuncias y Solicitudes»«Denuncia Laboral y por Vulneración de Derechos Fundamentales (Ley Karin)».
  3. Selecciona el rol de «Empleador» y elige el trámite correspondiente.

📄 Modelos de Documentos y Avisos Formales para la DT

Usa estas plantillas de comunicación formal para tus gestiones en línea. Solo copia y rellena los campos indicados.


Caso 1 – Editable

Carta de Derivación de Denuncia por Conflicto de Interés

A: DIRECCIÓN DEL TRABAJO
De: [NOMBRE DEL COLEGIO / SOSTENEDOR], RUT [NÚMERO]
Fecha: [DÍA, MES, AÑO]Por medio de la presente, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 211-B del Código del Trabajo, procedemos a DERIVAR el conocimiento de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, cuyos antecedentes se acompañan, por las siguientes razones:

  • Denunciante: [NOMBRE DEL TRABAJADOR]
  • Denunciado: [NOMBRE DEL EMPLEADOR O REPRESENTANTE LEGAL, o indicar «la máxima autoridad del establecimiento»].
  • Causa de la derivación: Existe manifiesto conflicto de interés / imposibilidad material de realizar una investigación interna imparcial, toda vez que [EXPLICAR BREVEMENTE: el denunciado es el empleador / el representante legal del colegio].

Adjuntamos a la presente:
1. Copia de la denuncia presentada.
2. Copia del decreto de medidas de resguardo (si se hubieren decretado).
3. Todos los antecedentes recopilados hasta la fecha.

Lugar y fecha: [CIUDAD, DÍA, MES, AÑO]

__________________________________________
Firma y timbre del Sostenedor o Representante Legal
[NOMBRE Y CARGO]


Caso 2 – Editable

Carta de Aviso de Inicio de Investigación

A: DIRECCIÓN DEL TRABAJO
De: [NOMBRE DEL COLEGIO / SOSTENEDOR], RUT [NÚMERO]
Fecha: [DÍA, MES, AÑO]Por medio de la presente, y en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 21.643, venimos en COMUNICAR a esta Dirección el inicio de la investigación interna por la siguiente denuncia de vulneración de derechos fundamentales:

  • Denunciante: [NOMBRE DEL TRABAJADOR]
  • Denunciado: [NOMBRE DEL TRABAJADOR DENUNCIADO]
  • Descripción resumida de los hechos: [BREVE DESCRIPCIÓN]

Se hace presente que, en conformidad con la ley, las partes han sido notificadas del inicio del presente procedimiento, y se han decretado las medidas de resguardo pertinentes.

Adjuntamos a la presente:
– Copia de la carta de notificación de inicio de investigación a las partes.
– Copia del decreto de medidas de resguardo.

Lugar y fecha: [CIUDAD, DÍA, MES, AÑO]

__________________________________________
Firma y timbre del Sostenedor o Representante Legal
[NOMBRE Y CARGO]


Caso 3 – Editable

Carta de Depósito de Informe Final de Investigación

A: DIRECCIÓN DEL TRABAJO
De: [NOMBRE DEL COLEGIO / SOSTENEDOR], RUT [NÚMERO]
Fecha: [DÍA, MES, AÑO]Por medio de la presente, y en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 21.643, procedemos a REMITIR a esta Dirección el Informe Final de la investigación instruida a propósito de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales presentada por [NOMBRE DEL TRABAJADOR] en contra de [NOMBRE DEL TRABAJADOR DENUNCIADO].El informe concluye que [SÍ / NO] existen méritos para sancionar al denunciado, proponiendo una sanción de [TIPO DE SANCIÓN].Adjuntamos a la presente:
1. Informe Final completo.
2. Carpeta investigativa con todas las declaraciones, pruebas y antecedentes recopilados.
3. Resolución que aplica la sanción (si corresponde).
4. Constancia de notificación de la resolución a las partes.Lugar y fecha: [CIUDAD, DÍA, MES, AÑO]

__________________________________________
Firma y timbre del Sostenedor o Representante Legal
[NOMBRE Y CARGO]

¿Cómo empezar? Pasos para una implementación exitosa

1

Revisa tu RIOHS: Debe incorporar el Protocolo de Prevención personalizado para tu establecimiento.

2

Designa responsables: Establece un organigrama claro con encargados preparados en enfoque de género.

3

Difunde e informa: Organiza instancias informativas de forma semestral por canales transparentes.

4

Capacita: Implementa dinámicas de grupo prácticas y metodologías de role-playing para tu equipo.

5

Sincroniza el RICE y el RIOHS: Asegura una respuesta alineada cuando el conflicto provenga de apoderados o alumnos.


Conclusión

La Ley Karin exige a los colegios un cambio de cultura organizacional activa basada en el buen trato mutuo. El costo del incumplimiento es severo; mientras que el beneficio de una correcta implementación es invaluable para el clima organizacional de la comunidad escolar.

Resumen de Elementos Clave

Elemento Estado Acción Requerida
Protocolo de Prevención Obligatorio Elaborar y difundir cada semestre.
Canal de denuncia Obligatorio Canal anónimo, seguro y confidencial.
Resguardo y Plazos Obligatorio Aplicar medidas urgentes en menos de 24 horas.
Derivación a la DT Obligatorio Conocer y aplicar los 3 escenarios mediante portal Mi DT.
Articulación RICE Recomendado Sincronizar reglamentos laborales y estudiantiles.

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Referencias y fuentes legales:
  • Ley 21.643 (Ley Karin), publicada el 15 de enero de 2024
  • Código del Trabajo, artículos 211-A, 211-B y siguientes
  • Dirección del Trabajo, «Protocolo sobre actuación ante denuncias de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo»
  • Biblioteca del Congreso Nacional, «Acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo»